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El TSJN confirma 3 años de cárcel y la expulsión de España para el hombre que intentó asfixiar a su casero en Ansoáin

La Sala coincide con la Audiencia en que el homicidio no se consumó "por la resistencia de la víctima y su huida", no por voluntad del acusado

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  • Palacio de Justicia de Navarra -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial al hombre que intentó matar a su arrendador en Ansoáin en mayo de 2024. La Sala de lo Civil y Penal avala íntegramente la sentencia de instancia: además de la pena de cárcel, el condenado —un ciudadano de Guinea de 39 años— será expulsado de España con prohibición de regresar durante siete años y no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima en un radio de 200 metros durante ocho años. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Una discusión por visitas que acabó en intento de homicidio

Los hechos ocurrieron el 8 de mayo de 2024, sobre las 18 horas, en una vivienda de Ansoáin donde el acusado residía con permiso de su casero. Cuando este regresó del trabajo y encontró al inquilino acompañado —algo que tenía expresamente prohibido—, se inició una discusión que derivó en un violento ataque. El acusado intentó asfixiar a su arrendador sobre una cama. Cuando la víctima logró zafarse, el agresor la derribó de nuevo al suelo, se colocó sobre su espalda y volvió a presionarle el cuello con ambas manos. El arrendador solo pudo escapar mordiéndole en un dedo de la mano izquierda, tras lo cual huyó del piso corriendo hacia la sede de la Policía Municipal, siendo perseguido por el procesado. Sufrió erosiones bilaterales en el cuello y necesitó 15 días de recuperación.


"El homicidio no se produjo por la resistencia de la víctima, no por desistimiento del acusado"

La defensa recurrió la sentencia ante el TSJN argumentando que no existía intención de matar y cuestionando la sustitución de la pena de prisión por la expulsión. La Sala rechaza ambos argumentos. Sobre el ánimo homicida, el tribunal señala que la mecánica del ataque —presión intensa con ambas manos sobre el cuello, repetida en dos ocasiones y en distintas posiciones— es por sí sola indicativa de la intención de matar, más allá de lo que el propio acusado verbalizó durante la agresión. "Fueron causas ajenas a la voluntad del acusado, no su desistimiento en la acción, lo que frustró el desenlace fatal", subraya la resolución.

En cuanto a la expulsión, el TSJN la considera proporcionada dado el "patente desconocimiento del idioma español" del condenado y su falta de arraigo laboral suficiente, con contratos de corta duración en distintos sectores que no acreditan una vinculación sólida con el país.

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