El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 13,5 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) a Indra por su participación en un cártel que manipuló durante una década licitaciones públicas de servicios tecnológicos en España.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la compañía y confirma así tanto la resolución de la CNMC de julio de 2018 como la posterior sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había rechazado todos los argumentos de Indra en su demanda.
Según quedó acreditado, las empresas implicadas operaban mediante un sistema sofisticado de coordinación: obtenían información anticipada de las licitaciones a través de contactos dentro de las propias administraciones convocantes, formalizaban acuerdos privados de reparto no comunicados a la Administración y se comprometían a no presentar ofertas alternativas entre sí. Un mecanismo de compensaciones internas servía para corregir las desviaciones sobre los porcentajes de facturación pactados. Los organismos afectados incluyen la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Indra alegó la implicación de las administraciones, pero el Supremo lo rechaza
La estrategia defensiva de Indra se centró en señalar que la CNMC no había investigado el papel de las propias administraciones convocantes en la trama, pese a que la resolución sancionadora reconocía que estas tuvieron cierta incidencia en la conducta. La empresa sostenía que esa falta de investigación le había impedido acreditar una posible exención de responsabilidad.
El Supremo rechaza este argumento con claridad: la excepción legal que invocaba Indra depende exclusivamente de los efectos económicos del acuerdo, no de la intervención de ningún poder público, y la carga de probarla recaía sobre la propia empresa. "La sanción se sustenta en la propia conducta de aquella, acreditada en la instancia, sin que la falta de investigación afecte a su validez ni a su graduación", señala la resolución.
La sentencia sienta además doctrina sobre esta cuestión al declarar que la eventual responsabilidad de las administraciones contratantes no excluye ni atenúa las sanciones impuestas a las empresas participantes en el cártel.









