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Pamplona deberá indemnizar a un hostelero por filtraciones de agua tras baldeos en la Plaza del Castillo en Sanfermines

El Ayuntamiento defendió que en esa zona concreta no se efectuó baldeo con agua a presión, sino únicamente barrido manual

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  • Un servicio de limpieza durante Sanfermines -
  • El Tribunal Administrativo de Navarra aprecia contradicciones en la versión municipal y reconoce 1.361,45 euros a la aseguradora de un local afectado

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha estimado el recurso de alzada interpuesto contra el Ayuntamiento de Pamplona y ha declarado la responsabilidad patrimonial municipal por los daños ocasionados en un local de la Plaza del Castillo como consecuencia de filtraciones de agua durante las labores de limpieza de los Sanfermines de 2023.

La resolución, anula el acuerdo de 2 de mayo de 2025 por el que el Consistorio denegó la indemnización solicitada por la aseguradora del establecimiento afectado. El Tribunal reconoce el derecho a percibir 1.361,45 euros, cantidad que deberá actualizarse desde la presentación de la reclamación administrativa y devengará los intereses legales correspondientes.

El origen del conflicto

El litigio se remonta a las fiestas de Fiestas de San Fermín de 2023, cuando el local —situado en un semisótano bajo los porches de la Plaza del Castillo— sufrió daños por filtraciones de agua que afectaron a sus techos.

La parte recurrente sostuvo que el siniestro fue consecuencia directa del uso de agua a presión (baldeo) empleado en las labores extraordinarias de limpieza tras los festejos. Según el informe pericial aportado por la aseguradora, elaborado tras una inspección realizada apenas dos semanas después de las fiestas, el agua se introdujo por las juntas visibles del pavimento bajo los porches, descartando que las lluvias fueran la causa.

El Ayuntamiento, por su parte, defendió que en esa zona concreta no se efectuó baldeo con agua a presión, sino únicamente barrido manual. Además, argumentó que el pavimento de los porches es de propiedad privada y que la correcta impermeabilización del sótano corresponde a los propietarios, no al Consistorio.

Contradicciones y falta de inspección

El núcleo de la decisión del TAN reside en la valoración de los informes técnicos enfrentados. El Tribunal subraya que, conforme a la doctrina jurisprudencial, la fuerza probatoria de un dictamen no depende de la condición de quien lo emite, sino de su fundamentación, rigor y coherencia.

En este caso, el órgano administrativo aprecia mayor solidez en el informe pericial de la parte recurrente, que incluyó visita in situ y descripción detallada de la mecánica del daño. Frente a ello, reprocha al informe técnico municipal no haber realizado inspección física ni comprobación directa de la supuesta deficiente impermeabilización.

Además, la resolución destaca una contradicción relevante en la posición municipal: mientras el técnico del Área de Conservación Urbana reconocía que durante San Fermín se realizan labores extraordinarias de limpieza en la Plaza del Castillo —incluido el baldeo, aunque “con especial cuidado”—, el informe apoyado en la empresa adjudicataria sostenía de forma tajante que en los porches afectados no se utilizó agua a presión.

Para el Tribunal, esta incoherencia debilita la tesis exculpatoria del Ayuntamiento y refuerza la existencia de un nexo causal directo entre la actuación municipal y los daños.

Responsabilidad patrimonial

La resolución recuerda que, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por los daños efectivos, evaluables e individualizados que no tengan el deber jurídico de soportar, siempre que exista relación de causalidad con el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En este supuesto, el TAN concluye que concurren los tres requisitos exigidos: daño efectivo, relación causal directa con la actividad de limpieza y ausencia de deber jurídico de soportarlo. Asimismo, rechaza que la titularidad privada del pavimento excluya la responsabilidad cuando el daño deriva de una actuación material ejecutada por o por cuenta del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias de limpieza viaria.

Con esta decisión, el Tribunal anula la resolución municipal impugnada y obliga al Consistorio pamplonés a abonar la indemnización reconocida, actualizada e incrementada con los intereses legales hasta su completo pago.

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