El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado por una mujer condenada por tráfico de drogas y ha reducido su pena de prisión de tres años a un año y nueve meses, al considerar desproporcionada la condena inicial. La resolución mantiene, no obstante, la obligación de abonar una multa de 500 euros.
Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2024, cuando, según declaró probado la Audiencia Provincial de Valladolid, agentes que realizaban un control de vehículos en Medina del Campo observaron un turismo en el que viajaban un conductor, identificado como David, y una copiloto, Pilar. Al percatarse de la presencia policial, la mujer arrojó por la ventanilla una bolsa que contenía trece papelinas de cocaína con un alto grado de pureza (87%), cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado los 476,22 euros.
La investigación no permitió acreditar que el conductor tuviera conocimiento de la existencia de la droga, por lo que fue absuelto de los cargos.
En su recurso, la defensa solicitó la aplicación del subtipo atenuado previsto en el Artículo 368 del Código Penal. La Sala considera “racional” concluir que la sustancia estaba destinada a su distribución, previsiblemente en el entorno del local donde trabajaba la acusada, lo que mantiene la calificación delictiva de los hechos. Sin embargo, los magistrados subrayan la “escasa entidad” de la cantidad intervenida, pese a estar fraccionada en trece dosis, así como la ausencia de otros indicios habituales de tráfico, como dinero o útiles de distribución.
A la vista de estas circunstancias y del perfil personal de la condenada, el tribunal concluye que la pena inicialmente impuesta resultaba “excesiva”, por lo que acuerda su rebaja.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.





