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El Supremo anula el interés del 6,50% de una hipoteca inversa por falta de transparencia

La Sala rechaza salvar parcialmente la cláusula abusiva y deja el contrato vigente sin interés remuneratorio, con devolución de las cantidades cobradas

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El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto un interés del 6,50% pactado en una hipoteca inversa de Kutxabank al considerar que la entidad no informó con suficiente claridad sobre cómo se capitalizaba la deuda. La sentencia 1317/2026, de 24 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, analiza un contrato en el que los intereses se incorporaban periódicamente al saldo deudor, generando a su vez nuevos intereses.

Según ha explicado el alto tribunal, la escritura hacía referencia a una fórmula de interés simple, pero no explicaba con la misma claridad que los intereses cargados en la cuenta de crédito se capitalizaban y podían producir, a su vez, nuevos intereses. El Supremo ha considerado que esa redacción generaba una situación de incertidumbre incompatible con las exigencias de transparencia exigibles en este tipo de operaciones.

La Audiencia Provincial de Valladolid ya había calificado de abusiva esa capitalización, aunque había optado por eliminar únicamente el anatocismo y mantener el interés remuneratorio pactado. El Tribunal Supremo ha rechazado esa solución al entender que no cabe conservar parcialmente una cláusula declarada abusiva reconstruyendo su contenido en perjuicio del consumidor.


La consecuencia práctica del fallo es relevante: el contrato sigue vigente, pero sin el interés remuneratorio previsto en la cláusula anulada. Además, Kutxabank deberá restituir las cantidades que, en su caso, se hubieran cobrado por ese concepto, junto con los intereses legales correspondientes desde cada pago.

Alcance más allá del caso concreto

Aunque el procedimiento fue promovido por los hijos de los prestatarios tras su fallecimiento, la cuestión puede plantearse también mientras la hipoteca inversa sigue vigente. El propio Supremo distingue entre el periodo de disposición del crédito, la etapa posterior hasta el fallecimiento del prestatario y el momento en que los herederos deben decidir cómo afrontar la deuda vinculada al inmueble.

De este modo, la revisión puede resultar relevante tanto para herederos que reciben una liquidación como para titulares que todavía mantienen activa la operación y quieren conocer cómo se ha formado el saldo pendiente.

La sentencia no implica, sin embargo, que todas las hipotecas inversas sean nulas ni que cualquier contrato deba quedar automáticamente sin intereses. El pronunciamiento parte de un clausulado concreto y de la falta de transparencia apreciada en su funcionamiento, por lo que cualquier reclamación exigiría analizar individualmente la escritura y las circunstancias de contratación.

Para el despacho Unive Abogados, uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la resolución está en la consecuencia que el Supremo extrae de la nulidad. La Sala no permite conservar la parte económicamente favorable para la entidad y eliminar únicamente el mecanismo declarado abusivo, porque ello supondría modificar la cláusula para mantener parcialmente sus efectos. El Tribunal aplica así la doctrina europea que impide al juez integrar o reconstruir una condición contractual abusiva en perjuicio del consumidor. En este caso, el contrato puede subsistir sin la cláusula, pero sin el interés remuneratorio que ésta establecía.

Esta consecuencia podría adquirir especial importancia al revisar otros contratos con una configuración semejante. No se trataría únicamente de comprobar si existen intereses sobre intereses, sino de determinar cómo está construida la cláusula, qué información recibió el consumidor y qué efectos tendría jurídicamente su eventual nulidad.

La sentencia abre así una vía de análisis que deberá abordarse contrato por contrato, tanto en operaciones todavía vigentes como en aquellas que se encuentren en fase de liquidación.

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