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El Defensor recuerda a Salud su deber de atender todas las urgencias tras la falta de atención a un paciente en Alsasua

El personal administrativo fue quien le dijo que no era urgente, y Salud achaca la falta de atención a que el paciente "no se expresó" adecuadamente

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  • Centro de salud de Alsasua

El Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido una resolución que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de garantizar la atención médica a todas las personas en situación de urgencia, tras una queja presentada por un ciudadano que denunció la falta de atención en el centro de salud de Altsasu/Alsasua. Los hechos, ocurridos el pasado 14 de octubre, revelan una posible negligencia en la gestión de la atención médica urgente.

Según el reclamante, tras sufrir una caída durante una actividad deportiva que le provocó dolor intenso, dificultad para caminar, problemas respiratorios e incapacidad para mover el cuello y los hombros, acudió al centro de salud a las 8:45 horas. Allí, el personal administrativo le indicó que no había médicos disponibles en ese momento y que, si los síntomas persistían, acudiera al servicio de urgencias por la tarde. El reclamante manifestó su disconformidad, argumentando que la valoración de la gravedad de una lesión debe corresponder exclusivamente al personal sanitario.

El Departamento de Salud, en su respuesta al Defensor del Pueblo, afirmó que el centro de salud estaba operativo en el momento de los hechos y que todos los profesionales estaban trabajando con normalidad. Según su informe, el protocolo establece que las urgencias deben ser valoradas en primer lugar por el personal de enfermería, quien decide si el paciente necesita atención médica inmediata. Sin embargo, el departamento concluyó que el reclamante no expresó adecuadamente la gravedad de sus síntomas o que esta no fue entendida correctamente, ya que, de haber sido así, habría sido atendido de inmediato.

En su resolución, el Defensor del Pueblo señaló que, aunque no es posible determinar con certeza lo ocurrido debido a la naturaleza oral e inmediata de los hechos, no se entiende por qué se sugirió al reclamante que regresara por la tarde al servicio de urgencias si este ya estaba operativo en horario de mañana. La institución aprovechó para recordar al Departamento de Salud que el artículo 11.4 de la Ley Foral 17/2010 garantiza el derecho de todas las personas a recibir atención sanitaria en situaciones de urgencia y emergencia.

Además, el Defensor reiteró recomendaciones previas, no aceptadas por el Departamento, sobre la necesidad de que personal sanitario supervise o asuma las funciones de triaje en los servicios de admisión de atención primaria, evitando que recaigan exclusivamente en personal administrativo, que carece de formación sanitaria específica. «Es imprescindible que las decisiones relacionadas con la atención urgente se realicen con la supervisión directa de personal sanitario», subrayó la institución en su resolución.

El Departamento de Salud dispone ahora de un plazo de dos meses para informar si acepta esta resolución y qué medidas implementará para garantizar la atención urgente a los pacientes.

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