El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha desestimado la reclamación especial presentada por la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A.U. (EYSA) frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pamplona, de 11 de mayo de 2026, que la excluyó de la licitación del contrato del servicio de estacionamiento regulado en la vía pública de la ciudad —incluida la retirada de vehículos— y adjudicó el concurso a la empresa Dornier, S.A. Así lo recoge el Acuerdo 79/2026, de 24 de julio, del citado Tribunal, al que ha tenido acceso Pamplona Actual.
Un contrato de más de 45 millones de euros
El contrato en disputa, cuyo presupuesto de licitación asciende a 45.288.643,80 euros, tiene por objeto la gestión integral del estacionamiento regulado en Pamplona: control y vigilancia de las zonas de aparcamiento, señalización horizontal y vertical, expedición de tarjetas de residentes y actividad, mantenimiento de materiales, vehículos y aplicaciones, así como la gestión del servicio de grúa, la custodia de vehículos retirados, el cobro de tasas y multas y la colaboración con la Policía Municipal y Protección Civil.
El Ayuntamiento publicó el anuncio de licitación el 4 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra. Al procedimiento concurrieron cuatro ofertas: la UTE Valoriza Servicios Medioambientales-Indigo Park España, Dornier, S.A., Setex-Aparki, S.A., y la UTE Estacionamientos y Servicios (EYSA)-Sogesel Desarrollo y Gestión.
Una oferta considerada "anormalmente baja"
Tras la apertura de los distintos sobres del procedimiento y la valoración técnica de las propuestas, la Mesa de Contratación advirtió, el 25 de febrero, que la oferta económica de la UTE EYSA-Sogesel rebajaba en un 22,01% el precio de licitación, superando el umbral del 20% fijado en el pliego para considerar una oferta anormalmente baja. Por ello, se requirió a la empresa que justificara la viabilidad de su propuesta, en particular en lo relativo a los costes de sustitución de personal por vacaciones, permisos y absentismo, y a los costes de adquisición, instalación, mantenimiento y reposición de los parquímetros.
Tras analizar la documentación aportada por la UTE, la Oficina de Presupuestos y Estudios del Ayuntamiento y el Área de Seguridad y Protección Civil emitieron sendos informes técnicos que concluyeron que la justificación presentada resultaba insuficiente. El 15 de abril, la Mesa de Contratación acordó rechazar la oferta de EYSA-Sogesel "al no justificar satisfactoriamente el precio propuesto, la viabilidad de la prestación del servicio", procediendo a valorar el resto de propuestas y proponer la adjudicación a Dornier, S.A., por haber presentado la oferta más ventajosa entre las admitidas. La Junta de Gobierno municipal formalizó esa adjudicación el 11 de mayo, excluyendo simultáneamente a EYSA-Sogesel de la licitación.
Los argumentos de la empresa excluida
Estacionamientos y Servicios, S.A.U. presentó el 21 de mayo una reclamación especial en materia de contratación pública, alegando que, de no haber sido excluida, su oferta habría resultado la mejor valorada. La empresa sostuvo que los informes técnicos que motivaron su exclusión adolecían de falta de motivación y que los principales reproches —relativos al porcentaje destinado a cubrir el absentismo laboral (un 2%, frente al 8% que el informe municipal consideraba necesario) y a la insuficiente justificación de los costes de mantenimiento, en especial de los parquímetros— no se sostenían jurídicamente.
En relación con el absentismo, la empresa defendió que el pliego permitía destinar el excedente de personal subrogado —por encima del mínimo exigido de 152 trabajadores— a cubrir bajas por incapacidad temporal, y que un eventual incremento de estos costes, aun en el peor de los escenarios planteados por el informe municipal, no comprometería la viabilidad del contrato, dado que apenas representaría 1,6 millones de euros adicionales frente a unos ingresos totales de más de 35 millones durante toda la vigencia del contrato. Invocó, además, el principio de riesgo y ventura, alegando que cualquier desviación de costes debía correr a cargo del contratista sin que ello afectase a la validez de la oferta.
Respecto al mantenimiento de los expendedores, la reclamante defendió que había previsto la actualización de 525 parquímetros —25 más de los exigidos por el pliego—, lo que permitiría emplear las unidades sobrantes como fuente de piezas de repuesto, y aportó un certificado de una empresa del sector, según el cual el coste medio de mantenimiento de este tipo de equipos en Madrid asciende a 27,38 euros anuales, muy por debajo de los 308,70 euros anuales previstos por el Ayuntamiento de Pamplona en el pliego.
La respuesta del Ayuntamiento y de Dornier
El Ayuntamiento de Pamplona, por su parte, defendió que la motivación de la exclusión era "suficiente, concreta y vinculada a partidas esenciales de la oferta", subrayando que el servicio licitado es "muy intensivo en mano de obra", con más del 70% de los costes directos vinculados al personal, por lo que una infradotación en las partidas de absentismo y sustituciones comprometería directamente la calidad del servicio. El Consistorio remarcó también que la propia UTE EYSA-Sogesel había impugnado previamente el pliego del contrato —reclamación desestimada por el Tribunal mediante el Acuerdo 75/2025, de 23 de septiembre—, alegando entonces una errónea determinación del valor estimado y un déficit en los costes laborales e inversiones previstas, lo que a su juicio hacía "incomprensible" que después presentara una oferta anormalmente baja.
Dornier, S.A., adjudicataria del contrato, también formuló alegaciones defendiendo la exclusión de su competidora, si bien estas fueron finalmente inadmitidas por el Tribunal al no haberse presentado a través del cauce telemático obligatorio del Portal de Contratación de Navarra, tal y como exige la normativa foral.
El fallo del Tribunal: la carga de la prueba recaía en la empresa excluida
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, presidido por Javier Moreno Zudaire, ha desestimado íntegramente la reclamación de EYSA. En su resolución, de 41 páginas, el órgano recuerda que el procedimiento de justificación de ofertas anormalmente bajas, regulado en el artículo 98 de la Ley Foral de Contratos Públicos, exige una motivación reforzada por parte de la Administración para excluir una oferta, pero corresponde al licitador la carga de acreditar de forma "exhaustiva" que su propuesta es viable, siendo esta exigencia "tanto mayor cuanto mayor sea la baja" ofertada.
El Tribunal concluye que los informes técnicos municipales cumplieron con dicho estándar de motivación, al identificar de forma concreta las carencias detectadas: por un lado, la eliminación por parte de la UTE de determinados tipos de contrato de sustitución manteniendo únicamente un 2% de absentismo, lo que el informe calificaba de "manifiestamente insuficiente" para garantizar la cobertura del servicio; y, por otro, la falta de justificación documental del drástico recorte en el coste de mantenimiento de los parquímetros, que la oferta situaba en 60 euros anuales por unidad frente a los 308,70 euros previstos en el pliego, una diferencia que el Tribunal considera no acreditada, señalando además que el certificado aportado por la empresa procedía de una entidad en la que la propia EYSA participa como socia, sin que este dato se hiciera constar en la reclamación.
El órgano rechaza igualmente el argumento del principio de riesgo y ventura esgrimido por la reclamante, precisando que este principio rige la ejecución del contrato una vez adjudicado, pero no puede emplearse para eximir a los licitadores de justificar, con carácter previo a la adjudicación, la viabilidad económica de sus ofertas. "La aplicación de dicho principio general no puede conllevar la admisión de una oferta anormalmente baja cuya viabilidad no ha sido justificada", señala la resolución.
Sin arbitrariedad en la decisión municipal
El Tribunal concluye que no se aprecia "arbitrariedad o error material alguno" en la valoración realizada por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Pamplona, avalando así la exclusión de EYSA-Sogesel y la adjudicación del contrato a Dornier, S.A. El Acuerdo 79/2026 pone fin a la vía administrativa, si bien contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde su notificación.





