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Confirmada la condena de nueve años de cárcel por agredir sexualmente a una menor tras sedarla en Lanzarote

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratifica la pena impuesta a un hombre que anuló la voluntad de la víctima con psicofármacos

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación y ratifica íntegramente la sentencia previa contra un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Los hechos, ocurridos en el municipio de San Bartolomé, en Lanzarote, conllevan una pena de nueve años y seis meses de prisión.

La resolución judicial considera probado que el acusado suministró a la víctima, de 14 años, cinco comprimidos de un fuerte ansiolítico. El tribunal subraya que el empleo de estas sustancias no fue un elemento accesorio, sino un mecanismo deliberado para provocar un estado de semiinconsciencia y somnolencia. Esta estrategia buscaba anular la voluntad de la menor para facilitar la agresión en una vivienda de la localidad lanzaroteña.

El uso de fármacos en la violencia sexual

La sentencia destaca que el agresor insistió a la joven para que ingiriera las pastillas con la excusa de que "se relajara". No obstante, la justicia establece que la administración de estas sustancias psicoactivas constituye una agravante, al ser utilizada para que la víctima no pudiera oponer resistencia física ni cognitiva. La declaración de la menor ha sido clave en el proceso, respaldada por pruebas periciales y testimonios que confirman la gravedad de los hechos.

Medidas de protección y responsabilidad civil

Además de la privación de libertad, el fallo judicial mantiene medidas estrictas para garantizar la seguridad de la víctima. El condenado tiene prohibido aproximarse a menos de 500 metros o establecer cualquier tipo de contacto con ella durante un periodo de 15 años. Una vez que el agresor cumpla su estancia en prisión, deberá someterse a seis años de libertad vigilada.

En el ámbito de la responsabilidad civil, la resolución confirma el pago de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales. Esta decisión del TSJC agota la vía de apelación ordinaria en el archipiélago, reafirmando el rigor en la protección jurídica de los menores ante delitos de violencia sexual.

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