La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia condenatoria contra once personas por la agresión física y verbal a un joven motivada por su orientación sexual. El tribunal considera probado que los acusados son autores de un delito de odio, en concurso con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.
De los once implicados, diez han sido condenados a 2 años de prisión y multas de 2.700 euros. El undécimo acusado, al que se le ha reconocido una atenuante por anomalía psíquica debido a una discapacidad intelectual leve, cumplirá una pena de 14 meses de cárcel y una multa de 1.710 euros.
Un ataque grupal con ánimo de exclusión social
Los hechos ocurrieron la madrugada del 6 de junio de 2021 en un parque de una localidad vizcaína. Según la resolución judicial, el grupo rodeó a la víctima y comenzó a propinarle patadas y golpes mientras proferían insultos homófobos como "maricón" o "esto te pasa por ser un maricón de mierda". El tribunal subraya que el ataque se produjo con un "claro ánimo de exclusión" y no por un mero acaloramiento momentáneo.
La sentencia describe la actuación de los agresores como una "jauría" o ataque "en manada", destacando que la intervención de otras personas presentes en el lugar evitó que las lesiones físicas fueran de mayor gravedad. No obstante, el joven sufrió un trastorno adaptativo ansioso reactivo con síntomas postraumáticos que requirió tratamiento especializado.
Indemnizaciones y medidas de protección a la víctima
Además de las penas de privación de libertad, la Audiencia de Bizkaia ha impuesto a los condenados la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al joven de forma conjunta y solidaria con 6.000 euros por daño moral y otros 350 euros por las lesiones sufridas.
Los magistrados han otorgado total credibilidad al testimonio de la víctima, el cual fue corroborado por testigos presenciales. La sentencia recalca que el uso de expresiones vejatorias responde a un discurso de odio que atenta contra la dignidad humana y los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Cabe destacar que esta resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.






