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El Parlamento aprueba una ley que permitirá ampliar el aforo de El Sadar a más de 23.500 espectadores

Aprobada la modificación de la Ley Foral 2/1989, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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  • OSASUNA-VILLARREAL -

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Tramitada en lectura única, la proposición de Ley Foral impulsada por UPN, PSN yGeroa Bai tiene por objeto “clarificar el régimen jurídico aplicable en la materia para, mediante la aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) y otras normas que la Comunidad Foral pudiera aprobar con posterioridad, unificar los requisitos técnicos exigibles en instalaciones deportivas cerradas y al aire libre, con el fin de garantizar la máxima seguridad”.

Con la reforma aprobada, el otorgamiento de la licencia de actividad no deberá acreditarse en relación con las condiciones técnicas dispuestas en las Normativa Básica de Edificación, ya derogada, sino en consonancia con lo prescrito en el CTE, un reglamento sujeto a revisiones periódicas cada cuatro años y, por tanto, más acorde a la “evolución de los requerimientos genéricos, funcionales y técnicos”, así como a la propia “demanda de la sociedad”.

Al hilo de lo apuntado y según se subraya, con el nuevo marco normativo (CTE) se certificará la “máxima seguridad” de las instalaciones en aspectos tales como las “condiciones de evacuación de los pasillos, escaleras de los graderíos, galerías, corredores y toda clase de dependencias y lugares destinados al público”.

Tampoco serán ya de aplicación algunos artículos, todavía sin derogar, del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 1816/1982, de 27 de agosto.

La normativa resultante de esta modificación es, entre otros, resultado del acuerdo alcanzado entre el C.A. Osasuna y el Gobierno de Navarra, con el fin de posibilitar la ampliación del aforo de El Sadar (23.576 espectadores) en una cifra cuya concreción queda supeditada a las conclusiones de un proyecto técnico que la entidad rojilla presentará ante el Ayuntamiento de Pamplona en las próximas semanas.

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha debatido una enmienda de modificación de carácter técnico, presentada por EH Bildu, que ha sido rechazada con los votos en contra de UPN, PSN, Geroa Bai, PPN, Contigo-Zurekin, Grupo Mixto y no adscrita.

El artículo único de la Ley Foral que, mediante la modificación del artículo 5 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, actualiza las prescripciones técnicas exigibles para el otorgamiento de la licencia de actividad, dice lo siguiente:

Artículo 5.

5. Para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en los reglamentos específicos para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que no resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BON.

 

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