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Pamplona lanza una campaña para locales del Casco Antiguo que aún no cuentan con vestíbulo estanco con doble puerta

Las sanciones comenzarían a aplicarse el 15 de junio

  • Imagen de la calle San Gregorio -
  • Las sanciones a los establecimientos no exentos que incumplan el PEPRI en cuestión de ruido comenzarían a aplicarse el 15 de junio

El Ayuntamiento de Pamplona inicia una campaña informativa para locales de hostelería del Casco Antiguo en relación a la obligación legal de contar con vestíbulo estanco de doble puerta para el acceso del público. La previsión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI) establecía el momento de obligatoriedad en este 1 de enero pasado, tras recoger una moratoria en el propio texto normativo de 2017. Las sanciones comenzarían a aplicarse el 15 de junio.

Todos los bares y cafeterías del Casco Antiguo se ven obligado por esta normativa. Los restaurantes y sociedades gastronómicas están exentos de esta obligación y los bares especiales ya debían haberlo instalado. Lo requerido es tener un vestíbulo estanco para el acceso del público, con absorción acústica y dos puertas que, salvo casos justificados, no podrán colocarse enfrentadas. Es una medida para evitar ruido ambiental en la calle en una zona de la ciudad en la que hay alrededor de 210 locales de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, etc.). El Consistorio va a realizar una campaña de información a los locales a través de carta entregada en mano por Policía Comunitaria y empezaría a sancionar a partir del 15 de junio. A fecha de hoy, serían aproximadamente 120 los establecimientos afectados por esta medida.

Se recuerda a los locales que para la ejecución de vestíbulos deberá presentarse una declaración responsable de obras menores, acompañada de memoria técnica justificativa, así como de planos suscritos por técnico competente y con documentación gráfica sobre la distribución de todo el local. Desde ese momento el titular puede ejecutar las obras de instalación. Una vez instalado el vestíbulo estanco se deberá presentar un ‘fin de obra’, acompañado de certificado técnico que garantice que las obras se han ejecutado conforme la declaración responsable presentada. Habrá que tener en cuenta que la instalación del vestíbulo implica una modificación del aforo de los locales.

Locales que presentan dificultadas técnicas

Existe en la normativa una exención de la obligación de vestíbulo estanco cuando la construcción de ese departamento sea incompatible con el grado de protección del local o edificio, o el Ayuntamiento reconozca, excepcionalmente, una especial dificultad. En esos casos se considerarán otras soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, como puedan ser las relativas al horario de funcionamiento o a la ausencia de instalación musical. Esto conllevaría que en horario nocturno (a partir de las 23 horas) esos locales no pudieran emitir música.

Para el reconocimiento, deberá presentarse la declaración responsable de modificación no sustancial en el funcionamiento, siempre que vaya acompañada de la documentación técnica justificativa y fotografías de todo el local. De nuevo, hasta que este Ayuntamiento finalice la tramitación del mismo, la actividad podrá funcionar de acuerdo con la misma.

Un vestíbulo accesible con 1,5 m de diámetro

La exigencia normativa en relación del vestíbulo estanco tiene varios flancos. Por un lado, en relación a la accesibilidad, la presencia de escalones en el acceso e itinerarios accesibles en el local deberán valorarse caso a caso y justificarse detalladamente. El diámetro del vestíbulo deberá ser de 1,50 metros, según las condiciones del “Espacio para giro” en la definición de itinerario accesible; cuando se justifique su inviabilidad, se admite ese diámetro tenga al menos 1,20 metros. El diámetro de giro, con carácter general, tiene que quedar libre del barrido de puertas.

La exigencia de accesibilidad al resto del local (aseos, por ejemplo) se valorará en función de las circunstancias concretas de cada caso, y siempre teniendo en cuenta en la normativa vigente. Si para colocar el vestíbulo se precisa de una modificación de la barra del establecimiento, no es por sí sola una circunstancia que exima de la exigencia, sino que habrá que valorar en cada caso. En principio, se admitirían puertas correderas automáticas, teniendo en cuenta que la transitoria del PEPRI indica que “salvo casos justificados no podrán colocarse enfrentadas”. El vestíbulo debe contar con absorción acústica al menos en el techo del mismo.

 

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