El Defensor del Pueblo de Navarra ha resuelto una recomendación al Departamento de Salud del Gobierno foral para que intensifique las medidas necesarias que garanticen que las zonas hospitalarias sean espacios libres de humo, después de constatar que durante 2025 se tramitaron 85 expedientes sancionadores por fumar en este tipo de recintos.
La resolución, fechada el pasado 22 de julio y registrada con el número Q26/598, responde a una queja presentada el 4 de mayo por una ciudadana que denunciaba el incumplimiento reiterado de la prohibición de fumar en las puertas de los hospitales y sus inmediaciones. En su escrito, la interesada explicaba que había realizado varias notificaciones al Gobierno de Navarra y a la Policía Foral, que "se han limitado a poner unas pegatinas de zona sin humo". Según relataba, los agentes "informan de la prohibición, pero no sancionan, así que las personas siguen incumpliendo la ley", y lamentaba que en espacios como bares, tiendas o autobuses se respete la norma "desde el minuto uno", mientras que "en el lugar destinado para sanar es donde menos se controla".
El marco legal, claro sobre la prohibición
El Departamento de Salud, en su respuesta a la institución, ha recordado que la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, prohíbe fumar en centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos. El control de esta prohibición en el entorno hospitalario recae fundamentalmente en la Policía Foral, mientras que la instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), a través de su Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
Según el informe remitido por el departamento, durante 2025 se tramitaron 83 expedientes sancionadores por fumar en zona hospitalaria, cifra que la resolución del Defensor del Pueblo eleva a 85 tras el análisis de la documentación.
Una infracción leve con sanciones de hasta 30 euros
La resolución recuerda que la Ley 28/2005 tipifica como infracción leve fumar en lugares con prohibición expresa, con sanciones que, en el caso concreto de fumar en espacios prohibidos de forma aislada, pueden alcanzar hasta 30 euros. A nivel foral, la Ley Foral 6/2003, de prevención del consumo de tabaco y protección del aire respirable, establece igualmente la prohibición de fumar en centros, servicios o establecimientos sanitarios y sociosanitarios, y reconoce el derecho de las personas no fumadoras a disponer de un aire libre de contaminación por humo de tabaco frente al ejercicio individual de fumar.
Recomendación para intensificar las medidas
A la vista de los reiterados incumplimientos constatados y del marco normativo vigente, el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera Donazar, ha resuelto recomendar al Departamento de Salud que intensifique las medidas necesarias para garantizar que las zonas hospitalarias sean, de manera efectiva, espacios libres de humo.
El Departamento de Salud dispone ahora de un plazo máximo de dos meses para informar sobre si acepta la resolución y, en su caso, sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento. La normativa foral contempla que, de no aceptarse, el caso podría incluirse en el informe anual que la institución eleva al Parlamento de Navarra, con mención expresa a la administración que no haya mostrado una actitud favorable cuando la institución considere que era posible hacerlo.






