El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido a trámite tres denuncias presentadas contra la plataforma de inversiones Madeira Invest y varios de sus administradores por tratarse de una supuesta estafa piramidal.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro desestima la solicitud de una de las acusaciones de inhibirse al Tribunal Supremo para investigar al eurodiputado conocido como Alvise Pérez, porque según doctrina del Alto Tribunal se debe remitir una exposición razonada para investigar a un aforado cuando aparezcan indicios de responsabilidad.
Calama admite y acumula, con informe favorable de la Fiscalía, las tres denuncias presentadas por Ances, Asociación Nacional para la Defensa del Consumo Español de Servicios, la Asociación de Usuarios de Criptomonedas y la Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas, estas últimas en representación de un grupo de afectados. Estas denuncias se dirigen contra Álvaro R. como responsable del Grupo Madeira Invest Club y contra la persona jurídica Madeira Invest Club, entre otros responsable y entidades.
En su auto, el juez indica que una vez determinado que los hechos son susceptibles de constituir una defraudación, sin perjuicio de la calificación jurídica que se realice en el momento procesal oportuno, aparece con “meridiana claridad” que pueden ser constitutivos de un delito de estafa y que serían competencia de la Audiencia Nacional por el número de perjudicados y la cuantía de lo supuestamente defraudado.
El juez señala que el perjuicio globalmente denunciado por las acusaciones ascendería a más de 11 millones de euros, una cifra que supera la barrera de los 7 millones de euros que ha venido fijando el Tribunal Supremo como parámetro para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.
Además, el instructor se basa en criterios de funcionalidad para concluir que la Audiencia Nacional es el órgano judicial que se encuentra en una posición más favorable para afrontar la investigación.
En el presente caso, indica el magistrado, se atisba una compleja instrucción, con un entramado delictivo de múltiples sociedades instrumentales y conexiones internacionales, con domicilios en Portugal, Estados Unidos, República Dominicana, Estonia y Albania, que hará necesario acudir de forma recurrente a la emisión de instrumentos de cooperación jurídica internacional a los efectos de determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas que en ellos hayan participado, así como para la localización de activos financieros.
El auto indica que los documentos incorporados en las denuncias y enlaces a información externa apuntan a que la cifra de afectados podría llegar a los 27.000 y el perjuicio a estos ocasionados podría superar los 300 millones de euros, circunstancias estas que sitúan a este órgano judicial en una posición favorable desde un punto de vista funcional para afrontar la investigación.
Sobre la petición de imputación de Luis Pérez Fernández “Alvise”
En el caso del Alvise Pérez, la Asociación de Usuarios de Criptomonedas amplió su denuncia inicial para solicitar que el juzgado se inhibiera en favor del Tribunal Supremo por su condición de eurodiputado y, por tanto, de aforado.
En su escrito, el juez explica que dicha petición no puede ser atendida sin formular la correspondiente exposición razonada en la que debería motivar las razones que le asisten para creer que es competente el alto tribunal.
Calama recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido precisando cuál es el significado procesal de la remisión de la exposición razonada para el conocimiento de los hechos delictivos inicialmente atribuidos a cualquier aforado. Así, subraya que “la exposición razonada que ha de ser remitida para la investigación de cualquier aforado sólo será procedente cuando aparezcan indicios de responsabilidad”.
El juez precisa que no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado, sino que “ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos”.
El magistrado añade que el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se introdujo en la Ley Orgánica 7/2002establece que debe ponerse en conocimiento de un aforado la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación de la que derive la imputación de un delito. El aforado puede asumir la condición de parte y declarar voluntariamente ante el juez. “Se establece también expresamente la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso; declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias”, añade.