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Navarra defenderá ante el Tribunal Constitucional la aplicación de la Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias

Se trata de una medida que afecta a unas 150 personas enmarcadas en un nivel D, contratadas para las campañas de extinción de incendios forestales de verano

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  • Sede del Tribunal Constitucional.
  • Acuerda personarse en el recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de esta ley que regula las funciones de los bomberos a peones y conduc

El Gobierno de Navarra ha acordado, en su sesión de hoy, comparecer y personarse en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Ejecutivo central contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. El punto de discrepancia con el Estado en esta reforma legislativa tiene que ver con la aplicación a los puestos de conductor auxiliar y peón auxiliar del coeficiente reductor de la jubilación que tienen los bomberos y bomberas de la Comunidad Foral, medida vinculada a la gestión de la Seguridad Social que el Gobierno central considera que excede a la competencia del Ejecutivo navarro. 

Se trata de una medida que afecta a unas 150 personas enmarcadas en un nivel D, contratadas para las campañas de extinción de incendios forestales de verano e invierno. 

El Gobierno de Navarra consideró oportuna esta modificación legislativa bajo el argumento de que los puestos de conductor auxiliar y peón auxiliar de bombero o bombera les corresponden, entre otras, “funciones de ataque directo e indirecto en los incendios forestales” bajo la dirección de los mandos superiores, de modo que tienen el mismo riesgo y nivel de exposición al fuego al que están sometidos los y las profesionales que cubren el puesto de bomberos y bomberas. 

No obstante, el Gobierno central interpuso un recurso de inconstitucionalidad al considerar que se otorga a estos puestos de trabajo la posibilidad de reducción de la edad de acceso a la jubilación, que es una función que compete en exclusiva al Estado, por tratarse de una competencia en materia de Seguridad Social y existir normativa estatal que determina cómo se pueden establecer nuevos puestos que accedan a esta jubilación anticipada.

Tras la interposición de este recurso, el Gobierno de Navarra y el Gobierno de España iniciaron negociaciones para aclarar competencias en relación con la modificación de la Ley Foral 8/2005, con ánimo de alcanzar un acuerdo.

La representación de la Administración de la Comunidad Foral en el seno de la Junta de Cooperación entre Navarra y el Estado defiende la constitucionalidad del precepto cuestionado y así lo defenderá en su personación en el proceso. En el acuerdo adoptado hoy el respecto, el Gobierno de Navarra ha encomendado al Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto la defensa y representación de la Comunidad Foral en esta causa.

Sede del Tribunal Constitucional.

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