La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y un día de prisión y una multa de 2.606 euros a un vecino de una localidad vizcaína que fue sorprendido por la Policía Foral en posesión de un centenar de pastillas de MDMA (éxtasis).
Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud con la concurrencia de la atenuante de drogadicción.
Sobre las 01.00 horas del 15 de abril de 2024, el procesado, natural de Bilbao, de 34 años, circulaba con una motocicleta por Leitza cuando fue parado por una patrulla de la Policía Foral. Los agentes se encontraban realizando un control preventivo de seguridad ciudadana con motivo de una rave (fiesta de música electrónica) en dicha localidad.
Uno de los agentes intervinientes procedió a inspeccionar la motocicleta y encontró en el cajón del asiento trasero diversas sustancias psicotrópicas de las que ocasionan grave daño a la salud y que el acusado portaba destinadas para posteriores actos de donación o venta.
En concreto, se incautaron 100 pastillas de MDMA con un peso de 49,64 gramos y una pureza del 32,7% (16,23 gramos puros); tres pastillas de MDMA con un peso de 1,14 gramos y una pureza del 23,3% (0,26 gramos puros); tres trocitos de MDMA con un peso de 1,08 gramos y una pureza del 71,4% (0,77 gramos puros); una bolsita con 1,86 gramos de anfetamina con una pureza del 9,6% (0,17 gramos puros) y dos trozos de opio con un peso de 0,47 gramos.
Las sustancias intervenidas tienen un valor en el mercado de 2.605,02 euros.
En la fecha de los hechos, el encausado “tenía sus facultades intelectivas y volitivas afectadas como consecuencia de su dependencia de sustancias estupefacientes”.
Una vez dictada la sentencia de conformidad, la defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad, es decir, que el condenado no ingresara en prisión conforme al artículo 80.5 del Código Penal, según el cual los tribunales podrán otorgar la suspensión de las penas no superiores a 5 años cuando los penados hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a sustancias estupefacientes.
En el mismo trámite, la fiscalía no se opuso a la suspensión de la pena, salvo informe forense en contrario.