La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha reabierto la causa contra la que fuera vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Mónica O. y otras 15 personas por su gestión en el caso de abusos sexuales a una menor tutelada cometidos por un educador, exmarido de la dirigente política, al entender que existen indicios suficientes para encausarlas.
“Tras examinar el resultado de la instrucción practicada, que se expone de forma pormenorizada en la resolución impugnada, la Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”, señalan los magistrados.
Para la Sala, dichos indicios justifican que, una vez que se practiquen las diligencias que se estimen necesarias, “la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral”.
De este modo, el Tribunal ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por la acusación particular -que ejerce la víctima de los abusos- y de dos acusaciones populares, ejercidas por VOX y la asociación Gobierna-Te, y ha revocado el sobreseimiento provisional de las diligencias decretado el pasado 2 de abril por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.
Según se recoge en el auto de apelación, que ha sido notificado este jueves a las partes, es posible sostener como una “hipótesis plausible” el hecho de que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba “habrían pretendido ocultar el abuso sexual”.
Para ello, “se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas”, precisan los magistrados.
De esta manera, a juicio del Tribunal, se habría omitido “tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto en el art. 209” del Código Civil.
En estas diligencias previas figuraban como investigados, hasta que se sobreseyeron provisionalmente, la propia exvicepresidenta del Consell y técnicos y altos cargos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como trabajadores del centro concertado donde la entonces menor se hallaba acogida cuando sufrió los abusos sexuales, entre 2016 y 2017.
“Resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”, recoge la resolución judicial.
La Audiencia recuerda, asimismo, que no fue hasta tres meses después, cuando la chica relató lo ocurrido a unos policías que estaban en el centro de forma circunstancial por otros motivos cuando éstos dieron cuenta a la Fiscalía, que sí apreció indicios de la comisión de los abusos sexuales e interpuso la correspondiente denuncia.
Para la Sección Cuarta, “en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida”.
Del mismo modo, el Tribunal cree que tampoco puede descartarse el carácter delictivo de la decisión de la Conselleria de abrir un expediente informativo, una vez que el asunto ya estaba judicializado, “con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor”.
Un expediente que “parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador”, puntualizan los magistrados.
Por todo ello, la Sala considera que tampoco “puede descartarse en este momento procesal la comisión de infracción penal, como consecuencia de haberse dictado, de manera arbitraria e injustificada, una resolución con la finalidad de iniciar el referido expediente informativo, utilizando recursos públicos, con fines particulares”.
De acuerdo con el auto notificado hoy, contra el que no cabe recurso, ha de ser el acto del juicio oral “donde se dilucide, con la mayor amplitud que proporcionan los principios procesales que rigen la prueba en el juicio, las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen”.
Igualmente, ha de ser en la vista, tras la práctica de la prueba, donde se ha de determinar qué persona ordenó la formación del expediente y quién decidió tomarle declaración a la menor y someterla a un nuevo examen psicológico, así como las circunstancias en que ello se produjo.