La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado una sentencia condenatoria contra un profesor de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) por delitos graves relacionados con la seguridad de los menores en el entorno digital. El acusado ha sido condenado a 4 años y medio de prisión tras considerarse probado que utilizó internet para realizar un acercamiento sexual a menores de 16 años, práctica conocida internacionalmente como child grooming, además de incurrir en un delito de amenazas condicionales.
El tribunal fundamenta su decisión en las evidencias digitales extraídas de los teléfonos móviles de las víctimas y en el testimonio "sólido y persistente" de tres alumnas del centro donde trabajaba el docente durante el curso 2023-2024. Según la sentencia, el profesor creó una identidad ficticia en redes sociales para contactar con ellas, manteniendo conversaciones con un claro trasfondo sexual que incluían propuestas de encuentros físicos.
El 'child grooming' como eje de la condena
La resolución judicial subraya que el acusado buscaba ganarse la confianza de las menores mediante una estrategia de seducción virtual. El tribunal destaca que el profesor introducía expresiones impropias de la relación docente-alumno, llegando a sugerir citas para dar paseos en coche o moto y refiriéndose a las niñas como posibles "sugar babies".
Para la Audiencia, concurren todos los elementos del artículo 183.1 del Código Penal: contacto telemático, propuesta de encuentro y actos materiales dirigidos al acercamiento. Aunque las citas no llegaron a consumarse gracias a la intervención de la dirección del centro escolar, la justicia considera que el "cerco de seducción" fue real y delictivo.
Amenazas para ocultar las pruebas digitales
Además del acoso y el acercamiento, el docente ha sido condenado por intentar coaccionar a sus alumnos. La sentencia considera probado que el profesor envió correos electrónicos exigiendo la eliminación de las capturas de pantalla de los móviles. En dichos mensajes, el acusado advertía de supuestas consecuencias legales si no destruían las evidencias, buscando infundir temor para proteger su anonimato y evitar la acción de la policía.
La condena incluye, además de la pena de cárcel, 4 años de libertad vigilada y 20 días de localización permanente por un delito leve de acoso. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).







