Zizur Ardoi

¿Tienes una vivienda protegida? Puedes alquilar alguna de tus habitaciones, garaje o anejos vinculados

DESTINATARIOS Propietarios de vivienda protegida que deseen alquilar alguna de sus habitaciones, su garaje y/o los anejos vinculados, siempre que el propietario la siga destinando a domicilio habitual y permanente CARACTERÍSTICAS No se exige la devolución de subvención alguna. El inquilino no debe reunir ningún requisito o condición. Como máximo puede alquilarse al precio fijado por el Gobierno de …

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DESTINATARIOS

Propietarios de vivienda protegida que deseen alquilar alguna de sus habitaciones, su garaje y/o los anejos vinculados, siempre que el propietario la siga destinando a domicilio habitual y permanente

CARACTERÍSTICAS

  • No se exige la devolución de subvención alguna.
  • El inquilino no debe reunir ningún requisito o condición.
  • Como máximo puede alquilarse al precio fijado por el Gobierno de Navarra para cada tipo de vivienda. El precio máximo por habitación sería el resultante de dividir el precio máximo al que podría alquilarse la vivienda completa (sin anejos) entre el número de dormitorios (independientemente de su superficie).
  • El contrato debe presentarse ante el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra para su autorización.

¿Puedo alquilar dormitorios de mi vivienda protegida?

Las personas propietarias de vivienda protegida pueden arrendar dormitorios de su vivienda, siempre y cuando lasigan destinando a residencia habitual y permanente (ocupen al menos un dormitorio).
Según el artículo 13 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, las principales características de este tipo de arrendamiento son:

  1. No se exige la devolución de subvención alguna.
  2. El arrendatario no tiene por qué reunir ningún requisito o condición. ¡
  3. Como máximo pueden alquilarse al precio fijado por el Gobierno de Navarra para cada tipo de vivienda. El precio máximo por dormitorio sería el resultante de dividir el precio máximo al que podría alquilarse la vivienda entera, sin anejos, entre el número de dormitorios.  Ejemplo: si la vivienda dispusiera de tres dormitorios, y el precio máximo de arrendamiento de la misma fuera de 500 euros (sin contar anejos: garaje y/o trastero), cada dormitorio podría alquilarse por un máximo de 166,67 euros/mes (=500/3)
  4. El contrato debe presentarse ante el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra para su autorización.

¿Puedo alquilar o vender separadamente la plaza de garaje o el trastero de mi vivienda protegida?

Las personas propietarias de vivienda protegida pueden arrendar o vender separadamente sus anejos (garaje y trastero).
Según el artículo 13 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, las principales características de este tipo de arrendamiento o venta son:

  1. No se exige la devolución de subvención alguna.
  2. El arrendatario o comprador no tienen por qué reunir ningún requisito o condición.
  3. Sólo pueden alquilarse o venderse al precio máximo fijado por el Gobierno de Navarra para cada tipo de vivienda.
  4. Debe tenerse en cuenta que la venta de anejos vinculados a la vivienda requiere generalmente de otro tipo de autorizaciones de orden civil, por ser una modificación del título constitutivo de la Comunidad de Propietarios, que exigirá la fijación de nuevas cuotas de participación.
  5. El contrato de venta correspondiente debe presentarse ante el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra para su autorización. Si se opta por el alquiler deberá presentarse la siguiente documentación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Abierto todo el año.

Más info: www.navarra.es

Fuente: Navarra.es

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