Pamplona Actual

Anulada la adjudicación de la gestión del Parque Micológico de Ultzama por no contemplar un estudio de viabilidad

La resolución concluye que faltó el estudio de viabilidad preceptivo en una concesión de servicios, una omisión que el tribunal considera suficiente

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  • Actividad setas en la Ultzama/ARCHIVO -

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha declarado la nulidad del procedimiento de adjudicación del contrato de concesión de servicios para la gestión del Parque Micológico de Ultzama 2025-2028, tras estimar la reclamación presentada por Uxama Sociedad Microcooperativa.

La decisión, recogida en un reciente acuerdo, con fecha de este lunes, 24 de marzo,  afecta a la adjudicación que el Ayuntamiento de Ultzama había otorgado a una persona física el pasado 29 de enero.

Según la resolución a la que ha tenido acceso Pamplona Actual, el expediente de contratación carecía del estudio de viabilidad exigido por la Ley Foral de Contratos Públicos para este tipo de concesiones, un trámite que el tribunal considera obligatorio y previo al inicio del procedimiento. El órgano sostiene que esa ausencia no es una simple irregularidad formal, sino un defecto de especial gravedad porque impide a las empresas conocer con datos suficientes el riesgo económico de la concesión y preparar sus ofertas en condiciones de igualdad.

El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de Ultzama, que defendía que la información necesaria estaba dispersa en memorias, balances y otros documentos publicados en su web. A juicio del Tribunal, esa documentación no sustituye al estudio de viabilidad, ni garantiza que todos los licitadores dispongan de la misma información en el expediente.

Además, la resolución añade un segundo motivo de nulidad: la formalización del contrato se produjo sin respetar el periodo de suspensión de la eficacia de la adjudicación previsto en la normativa foral. Para el tribunal, esa actuación vulneró también las garantías del procedimiento y refuerza la invalidez del contrato adjudicado.

En su parte dispositiva, el acuerdo declara la nulidad del procedimiento de adjudicación y ordena notificar la decisión a las partes interesadas. La resolución es firme en vía administrativa, aunque puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

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