La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 3 años, 6 meses y un día de prisión, junto con una multa de 2.710 euros, impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre acusado de estafar 98.932 euros a través de la compraventa de tres semirremolques. El caso se remonta al 2 de mayo de 2018, cuando el inculpado, de 50 años, firmó un contrato con una empresa alemana dedicada a la fabricación de estos vehículos, actuando como administrador único de dos sociedades mercantiles.
El acusado se presentó como representante en el Estado español y Portugal
A principios de 2018, el acusado visitó las instalaciones de otra empresa, afirmando ser el representante en el Estado español y Portugal de la compañía alemana, con facultades de distribución exclusiva de los semirremolques fabricados en el extranjero. Además, aseguró tener plenas facultades para la disposición de estos vehículos, engañando a los gestores de la empresa sobre su relación comercial con la firma germana. Esta actuación le permitió suscribir tres contratos de compraventa, recibiendo 98.932,02 euros.
El tribunal sentenciador, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, determinó que los hechos probados constituyen un delito grave de estafa. Además, se consideró la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento. La defensa del acusado recurrió la condena ante el TSJN, solicitando su absolución, mientras que la fiscalía y la acusación particular defendieron la confirmación de la sentencia.
El TSJN desestima el recurso de la defensa
La Sala del TSJN destacó que, a pesar de los argumentos de la defensa sobre la falta de pruebas de un engaño inicial, el acusado utilizó su posición de intermediario comercial como carta de presentación. Esto le permitió manejar el proceso de comercialización, comprando productos directamente al fabricante para luego revenderlos. Los magistrados concluyeron que no se trataba de un simple incumplimiento contractual, sino de un engaño que causó una injusta disminución patrimonial para la empresa perjudicada y un beneficio económico para el acusado.
El tribunal de instancia llegó a esta conclusión tras evaluar el conjunto de pruebas presentadas, incluyendo documentación, contratos formalizados y declaraciones de personas involucradas en las ventas. Además, se tuvo en cuenta el atestado de la Guardia Civil y la documentación obtenida a través de canales de comunicación europea. La Audiencia también escuchó a los tres clientes finales que realizaron los pagos, quienes nunca recibieron los vehículos, pero fueron reembolsados.
Finalmente, el Tribunal escuchó el testimonio del denunciante, quien corroboró los hechos presentados. La decisión del TSJN de confirmar la condena subraya la gravedad del delito cometido y la importancia de las pruebas presentadas durante el juicio. El caso resalta la necesidad de verificar la autenticidad de las afirmaciones comerciales y la importancia de la colaboración entre empresas y autoridades para prevenir fraudes.






