El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 2 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial el pasado junio a un hombre que “de forma periódica” realizó tocamientos a la nieta de una amiga suya cuando ésta tenía entre 9 y 14 años.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma las penas establecidas por la Sección Primera de la Audiencia por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
El encausado deberá indemnizar con 800 euros por del daño moral a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 5 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada por tiempo de otros 5 años.
En 2014, la menor, nacida en 2006, comenzó a residir con su abuela y una tía suya, convivencia que se mantuvo hasta febrero de 2020. Durante ese tiempo, al domicilio acudía con bastante frecuencia el inculpado, dada su amistad con la abuela.
Cuando la niña tenía entre 9 y 10 años, según consideró probado la sentencia de la Audiencia, el procesado, cuando no era observado por los familiares de la víctima, comenzó a realizarle tocamientos en los pechos y en el culo. “Esto es un secreto entre nosotros, no digas nada a tu abuela ni a tu tía”, le decía el condenado. Esta conducta se repitió de forma periódica, dado que la menor con su abuela y su tía acudían de forma habitual al domicilio del inculpado.
Estos hechos produjeron en la víctima índices de malestar emocional (irritabilidad, agobio, miedo, confusión, evitación) durante el tiempo en que se produjeron.
La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior, mientras que la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación de la misma.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que desestima el recurso, resalta en primer lugar que no hay motivos espurios en la presentación de la denuncia. Al respecto, los magistrados resaltan lo “llamativo” que resulta que ni la abuela ni la tía dieron verosimilitud al testimonio de su nieta y sobrina, respectivamente, “lo que, si bien puede introducir un factor de duda sobre la credibilidad de la testigo, es lo cierto que, como bien se dice en la sentencia, aleja cualquier ánimo espurio de la denuncia de los hechos, ya que al haberlo hecho quedó muy afectada su relación con su familia, lo que le supuso un claro perjuicio”.
Para el Tribunal, la verosimilitud del testimonio de la víctima vino avalada por el informe pericial emitido por la psicóloga forense.