La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado que la investigación judicial del denominado ‘caso Davalor’ se prorrogó fuera del plazo de un año establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para el tribunal, “a pesar de los minuciosos y esforzados argumentos impugnatorios aducidos” por las acusaciones, la primera prórroga decretada por el entonces titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona el 18 de febrero de 2022 fue extemporánea, puesto que se acordó finalizado el plazo anual, iniciado el 21 de enero de 2021, fecha en la que el Tribunal Supremo acordó la incoación de las diligencias.
De esta forma, la Sección Segunda de la Audiencia ratifica las resoluciones judiciales decretadas el pasado diciembre por la titular del Juzgado de Instrucción nº 2, que declaró la invalidez de las diligencias acordadas después del 21 de enero de 2022.
Tras esta decisión de la Sección Segunda, la decisión final sobre el archivo de esta causa le competerá decretarla en las próximas semanas al tribunal al que le hubiera correspondido el enjuiciamiento, la Sección Primera de la Audiencia.
En la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, la Sección Segunda de la Audiencia destaca que la exclusiva razón que determina la declaración por parte de la juez del fin de la instrucción y, por ende, de la declaración de la conclusión del sumario, radica en la terminación del plazo de investigación sin haberse acordado temporalmente las prórrogas correspondientes.
Según la Audiencia, a pesar de los argumentos expuestos por la fiscalía y las acusaciones populares —UPN y Partido Popular—, la primera prórroga decretada el 18 de febrero de 2022 “era de carácter extemporáneo”, pues se acordó finalizado el plazo de un año, el 21 de enero de 2021.
Ciertamente, añaden los magistrados, las únicas diligencias de investigación acordadas con posterioridad fueron las dispuestas el 28 de abril de 2023, entre ellas las declaraciones en calidad de investigados del querellado y de las otras personas reseñadas.
La única diligencia de averiguación dictada en el plazo oportuno fue el informe encomendado el 19 de mayo de 2021 al Cuerpo Nacional de Policía. “Exclusión hecha de las diligencias acordadas en la providencia (resolución judicial), ninguna otra se practicó en las cuatro sucesivas prórrogas”, señala la Audiencia.
La decisión final sobre el archivo del sumario, según exponen los magistrados, le corresponderá ahora a la Sección Primera de la Audiencia, donde las partes acusadoras y las defensas podrán exponer sus argumentos tanto sobre la continuación de la investigación como sobre el sobreseimiento definitivo.