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El TSJN confirma una condena de 3 años de prisión por traficar con cocaína en Pamplona

El procesado tenía en su poder 32 envoltorios, con un peso neto de 3,91 gramos, que han sido valorados en 508 euros

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  • Palacio de Justicia de Navarra -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 3 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial en noviembre de 2023 a un hombre que tenía en su poder 32 envoltorios de cocaína para su posterior venta a terceras personas.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la droga aprehendida fue tasada en 508,69 euros.

Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 9.05 horas del 19 de junio de 2022 en la calle Biurdana de Pamplona. Tras ser identificado, la policía actuante se incautó de los mencionados envoltorios, con un peso neto de 3,91 gramos y una pureza del 43,8%. Además, llevaba 190 euros, fraccionados en 3 billetes de 50 y 4 de 10.

El procesado fue ingresado ese mismo día en el servicio de Urgencias del Hospital de Navarra, donde se le practicó una analítica de etanolemia, que arrojó un resultado de 2,74 g/l, lo que, según recoge la sentencia, se traduce en una alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas de forma moderada. Por otra parte, se consideró probado que, al menos en los dos días anteriores, el procesado no había consumido cocaína.

La defensa solicitó la revocación de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial por dos motivos: falta de prueba de cargo obtenida lícitamente, toda vez que, según expuso, la que sirvió de fundamento a la condena se obtuvo con vulneración de sus derechos fundamentales, en concreto su derecho a la intimidad. Subsidiariamente, reclamó que se apreciase la atenuante de drogadicción.

Al respecto, la defensa centró su petición de nulidad de la prueba en que, tras la identificación del inculpado, no era preciso registrar sus efectos personales. A su entender, la apertura del estuche de las gafas, donde llevaba la droga, constituyó una intromisión ilegítima en su intimidad personal, lo que conlleva la nulidad de la prueba conseguida.

En su sentencia, el Tribunal Superior explica que la intervención policial no lo fue ante una conducta sospechosa por parte del encausado, lo cual habría estado justificado, en el legítimo ejercicio de su función como policía preventiva. El motivo fue el mal estado del acusado, quien, de hecho, tuvo que ser hospitalizado por la importante ingesta alcohólica que presentaba.

“De lo anterior se desprende que ni hubo restricción de la libertad deambulatoria del encausado para identificarlo ni hubo un registro personal externo, también denominado cacheo, actuaciones ambas que habrían sido legítimas”, indica el Tribunal.

Registro de un estuche de gafas

Para los magistrados, por mucho que pretenda la parte recurrente elevar los umbrales de protección del derecho a la presunción de inocencia, “la apertura de un estuche de gafas no puede comportar ningún tipo de lesión del mismo”.

La Sala concluye que ni siquiera hubo un registro corporal externo, sino algo de menor potencial lesivo para algún derecho fundamental, como fue el registro de las pertenencias que portaba el acusado. “Se podría haber suscitado la vulneración si el registro se hubiera hecho sobre objetos que sí albergan datos absolutamente vinculados con la intimidad, como el teléfono, un ordenador, una libreta o similares; pero no es este el caso, un estuche de gafas no preserva aspecto alguno relacionado con tal derecho fundamental”, remarca.

Respecto a la atenuante solicitada, el Tribunal subraya que la carga de probar su concurrencia recae sobre el inculpado, circunstancia que no se dio en el presente asunto: “Por ello, para apreciar la referida circunstancia, habría sido necesario saber su estado cuando dispuso de la droga y la preparó para traficar con ella. Desconociendo tal extremo, e incumbiéndole su carga probatoria, su pretensión no puede merecer favorable acogida”.

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