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La juez decreta el ingreso en prisión del conductor que provocó el accidente mortal en Zizur por riesgo de fuga

Circulaba ebrio y además influenciado por una medicación, y podría ser condenado hasta a 4 años de cárcel

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  • Aparatoso accidente en Zizur Mayor

La juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para el conductor investigado por el accidente mortal en la A-12 de Zizur el 22 de noviembre de 2025.

El siniestro ocurrió el 22 de noviembre de 2025, sobre las 22:46 horas, en el punto kilométrico 4,915 de la Autovía A-12 (Autovía del Camino de Santiago), en Zizur Mayor. Según el auto, al que ha accedido Pamplona Actual, el hombre conducía el vehículo a 186 km/h en una vía limitada a 100 km/h, tras ingerir alcohol que le generó tasas de alcoholemia en sangre de 2,57 g/l y 2,36 g/l, además de positivo en otras sustancias (10,7 mg/l) por medicación previa.

La magistrada apunta que "según se indica en el atestado de la Policía Foral debido a su estado de influencia y conducción temeraria, el vehículo salió de la calzada por el margen izquierdo, chocó contra tres farolas, causando que otros vehículos mpactaran contra objetos desprendidos; posteriormente, colisionó por raspado positivo tres vehículos, generando daños materiales en seis vehículos y elementos fijos de la vía.​

Como consecuencia del accidente, una mujer de 55 años, conductora de uno de los vehículos falleció como consecuencia del impacto frontal angular y un hombre, conductor de otro vehículo resultó herido grave con fractura abierta de rótula izquierda y fractura de quinto metatarsiano de mano derecha; su hijo menor de 7 años, presentó fractura de radio distal, también herido grave. Una niña, ocupante del mismo vehículo, el conductor de otro y resultaron leves, y una conductora y su hijo, de 8 años sufrieron heridas leves.​

La magistrada imputa al conductor n delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP), conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP), conducción temeraria (art. 380.1 CP) y al menos dos delitos de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1 CP), con penas acumuladas que según señala la juyez podrían alcanzar hasta 4 años de prisión. Los indicios provienen del atestado policial, análisis de sangre reservada, testimonios de testigos que corroboran maniobras temerarias previas (con riesgo de siniestros anteriores), informe de cálculo de velocidad y documentación médica de los implicados.​

Por todo ello, la magistrada considera indispensable la prisión provisional para evitar riesgo de fuga, dada la gravedad de los hechos, penas potenciales y elevadísimo riesgo generado a usuarios viales, sin que la situación familiar, laboral o económica del investigado lo mitigue.

Además, considera que hay riesgo de reiteración delictiva, y medidas alternativas como la retirada del permiso no son suficientes, especialmente por la alarma social en fechas de alto tráfico por reuniones familiares.

El auto fue notificado el 26 de diciembre de 2025 al investigado, su letrada, Ministerio Fiscal y partes, siendo recurrible mediante reforma (3 días) o apelación (5 días).​

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